CONDONAR DEUDAS CON HACIENDA MEDIANTE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD.

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En el caso afectados por deudas con la seguridad social o hacienda que se encuentren interesado en su exoneración por medio de la Ley de segunda oportunidad , con anterioridad a 2020 existían sentencias de casos de afectados , que ante la imposibilidad de pagar sus deudas adquiridas contra los organismos públicos de la seguridad social y hacienda , se vieron abocados a la solicitar al juez que también esas deudas pudieran tener la misma consideración que el resto.

Índice
  1. ¿ Incluye la ley de 2ª Oportunidad las deudas con hacienda ?
  2. ¿ Existen sentencias de aplicación de Segunda Oportunidad dónde hayan sido incluidas deudas con la Agencia Tributaria?
  3. ¿ Qué cambio introdujo la sentencia del TS de Julio de 2019 con respecto a las deudas con Hacienda ?
  4. ¿ Significa esto que las deudas públicas contra la Hacienda Pública pueden quedar exoneradas gracias a la segunda oportunidad?

¿ Incluye la ley de 2ª Oportunidad las deudas con hacienda ?

 

Es importar recordar que la ley de Segunda oportunidad no incluía específicamente las deudas con organismo públicos en este mecanismo para liberarse de deudas , es decir , que según esto no sería posible. Sin embargo según la ley Concursal artículo 176 bis de la LC , que ya contempla este supuesto para aquellas empresas que se declaraban en concursos de acreedores teniendo deudas con la Agencia Tributaria. Si aplicáramos esto mismo a personas físicas ( a particulares con deudas ) ,  se establecerían principalmente dos requisitos para incluir este tipo de deudas contra hacienda y seguridad social :

1 ) Que ninguno de los acreedores se oponga. En este caso que no existan objeción por parte de estos organismos públicos como acreedores a que el afectado solicite la condonación de estas deudas.

2 ) Que no exista posibilidad de considerar el concurso de acreedores como culpable.

Y por último , como requisito más importante , que no haya patrimonio suficiente para satisfacer los créditos contra la masa.

En este caso,  según establece esa misma ley aplicada al concurso de acreedores , el juez debería designar un administrador concursal para liquidar los bienes  en el orden establecido , y una vez hecho esto,  el deudor podrá solicitar la exoneración ( liberación ) de las deudas restantes al juez siempre y cuando haya sido consideradora deudor de buena fe.

Es importante por tanto que en la declaración del concurso , presentada por el afectado o en su caso por medio de su mediador concursal, existe necesariamente una propuesta de convenio de plan de pagos basada en la liquidación de los bienes del afectado , y en caso de no existir bienes suficientes , daría pie a la delimitación de la masa activa de la deuda ( deudas principales )  y por tanto obligatoriamente a la propuesta de un plan de pagos a 5 años contra esas deudas de mayor orden que el afectado debería aceptar cumplir.

En este plan de pagos tendría sentido incluir también aquellas deudas contraídas contra la hacienda pública, siempre y cuando ésta no se oponga, y además exista ya una solicitud para el aplazamiento y pago de estas deudas acordado con la hacienda pública.

¿ Existen sentencias de aplicación de Segunda Oportunidad dónde hayan sido incluidas deudas con la Agencia Tributaria?

 

Sentencias pasadas ya adelantaban esto, como la número 475/2018 de la audiencia provincial de Barcelona,  en la que se acuerda conceder el beneficio de exoneración de la deuda solicitado por el deudor al reunir los requisitos , así como aprobar el plan de pagos presentado incluyendo el crédito público ( deudas contra hacienda ) en el mismo, sin perjuicio de la posterior tramitación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de las cantidad que adeuda el afectado con arreglo a la normativa específica de la hacienda pública .

¿ Qué cambio introdujo la sentencia del TS de Julio de 2019 con respecto a las deudas con Hacienda ?

 

Después de 4 años de funcionamiento de la ley y ante la imposibilidad de defender los intereses de los afectados por deudas, el Tribunal Superior establece que las deudas con hacienda deben formar parte del plan de pagos establecido por el juez. Permitiendo en ese caso la exoneración de aquellas cantidades generadas por intereses, recargos o sanciones de la Agencia Tributaria , en estos casos y según estimaciones pueden suponer hasta un 70 % para este tipo de afectados con deudas con Hacienda que se acogen a la Segunda Oportunidad.

 

¿ Significa esto que las deudas públicas contra la Hacienda Pública pueden quedar exoneradas gracias a la segunda oportunidad?

 

No necesariamente , pero se obliga a la agencia tributaria a ser coincidente con el criterio del juez en cuanto al plan de pagos propuesto, similar a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento para la deudas de carácter público. Permitiendo de esa manera que exista una parte de esas deudas públicas de carácter ordinario que sí puedan ser exoneradas.  

Fernanda Gatica

Hola, soy Fernanda Gatica, una apasionada abogada con experiencia y dedicación en la asesoría legal y económica. Mi misión es brindar ayuda a personas que enfrentan desafíos financieros, ofreciendo soluciones jurídicas y económicas efectivas. A lo largo de mi carrera, he destacado como asesora comprometida, trabajando incansablemente para encontrar soluciones que ayuden a mis clientes a superar sus problemas financieros. Si buscas asesoramiento experto y orientación legal sólida, estoy aquí para ayudarte. ¡Juntos podemos encontrar la mejor manera de abordar tus preocupaciones financieras y construir un futuro más sólido!

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