Tercería de dominio ante embargos en cuenta

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Para explicar la tercería de dominio debemos entender cómo afecta el embargo de salarios sobre fondos en cuenta corriente a los posibles cotitulares de la cuenta con el embargo.

Vamos a tratar el caso genérico de otros cotitulares de la cuenta corriente que no sean el cónyuge del embargo , como ya comentamos cuando hablamos del embargo de nóminas por deudas de mi pareja.

En caso de que la parte del saldo de la cuenta corriente de la que son propietarios los otros cotitulares se vea afectada por el embargo, cada uno de éstos deberá interponer tercería de dominio para hacer respetar su derecho y conseguir el levantamiento del embargo indebido sobre la parte del saldo que les pertenece.

 

Qué es la tercería de dominio

 

La tercería de dominio es el procedimiento judicial, en virtud del cual el propietario de un bien embargado no es deudor de la deuda que lo provoca, insta el alzamiento de tal embargo, sacando, en definitiva, el bien de la ejecución.

 

Cuándo embargan a alguien un bien que resulta ser propiedad de otra persona, aquel tiene que hacer valer su derecho de propiedad y solicitar que se levante el embargo indebido,

 

La tercería de dominio se reclamará en primera instancia ante el organismo que ordenó el embargo, justificando suficientemente que el dinero es propiedad de quien la interpone, y antes de que se haya transmitido el importe embargado al acreedor.

 

En caso de que se acepte en la tercería de dominio, se suspenderá en la ejecución del embargo hasta que se proceda a dictaminar la pertenencia del dinero levantando el mismo, en caso que la resolución estima nuestros argumentos.

 

El procedimiento a seguir para ejercer la tercería de dominio está regulado por ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 593 a 604 y en los artículos 613 a 620.

 

Sobre la propiedad del saldo en una cuenta bancaria con varios titulares

 

En este sentido el Tribunal Supremo señala que la titularidad indistinta lo único que atribuye a los titulares frente al banco depositario son facultades dispositivas del saldo que arroja la cuenta, pero no determina, y solo, la existencia de un condominio y menos por partes iguales sobre dicho saldo de dos ( o más  ) titulares indistintos de la cuenta ya que esto habrá de venir determinado únicamente por las relaciones internas entre titulares y, más concretamente, por la originaria pertenencia de los fondos de los que se nutre dicha cuenta.

 

El tribunal Supremo ha confirmado en varias de sus sentencias que no se puede determinar la propiedad efectiva hasta la liquidación definitiva de la cuenta y  de la relación de los titulares que la sustenta.

 

Siguiendo la línea argumental de la anterior sentencia del Tribunal Supremo que menciona el delito de la apropiación indebida como el cometido por parte de otro de los titulares que se queda con la parte de los fondos bancarios que corresponden a otra persona. Hay que señalar que la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal refiere sobre tal delito, artículo 253 de apropiación indebida.

Serán castigados con las penas del artículo 249 o 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaron para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, custodia, o que les hubieran sido confiado en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, no negaron haber recibido.

 

Por otro lado se trata de administración desleal, artículo 252 de la administración desleal :

 

Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su casa, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendado po autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causan un perjuicio al patrimonio del administrado.

 

Tengamos en cuenta por tanto que el banco, en base al contrato y relación comercial que nos une,  podría incurrir en cualquiera de estos delitos en caso de disponer de nuestros bienes contra nuestra voluntad quedando acreditada la disposición de nuestra cuenta a terceros con objeto de ejercer sobre ella reiterados embargos.

Fernanda Gatica

Hola, soy Fernanda Gatica, una apasionada abogada con experiencia y dedicación en la asesoría legal y económica. Mi misión es brindar ayuda a personas que enfrentan desafíos financieros, ofreciendo soluciones jurídicas y económicas efectivas. A lo largo de mi carrera, he destacado como asesora comprometida, trabajando incansablemente para encontrar soluciones que ayuden a mis clientes a superar sus problemas financieros. Si buscas asesoramiento experto y orientación legal sólida, estoy aquí para ayudarte. ¡Juntos podemos encontrar la mejor manera de abordar tus preocupaciones financieras y construir un futuro más sólido!

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