Requisitos segunda Oportunidad : deudores de buena fe
En el código civil español y en su artículo 1.911 es menciona el principio de responsabilidad universal “ el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros “ , así es como hasta ahora se penalizaba de por vida a personas y familias que después de muchos años han visto como después desprenderse de todo su patrimonio han obtenido a cambio una importante losa en forma deuda perpetua durante el resto de sus vidas.
Según el derecho español si el deudor actúa de buena fe, o de forma ética y honrada demostrable, podría acogerse a un proceso de exoneración ( perdón ) de deudas dictaminado por un juez al ser considerado deudor de buena fe .
Requisitos segunda Oportunidad : deudor de buena fe.
Gracias al mecanismo de Ley de Segunda oportunidad cuando un deudor de buena fe sufra a lo largo de su vida una situación de insolvencia podrá conseguir la exoneración de las deudas si cumple los siguientes requisitos :
- Si no es un particular , que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores , es decir, dándose las siguientes circunstancias :
- Actuando acorde a la calificación de concurso no culpable Informando en tiempo y forma a sus acreedores , al juzgado y al administrador concursal.
- Que no haya sido declarado como culpable actuando acorde al código penal en delitos relacionados con “ alzamiento de bienes “ .
- También podría ser declarado un concurso culpable en el caso que el deudor impida o transfiera cualquier ejecución de embargo , si existe o ha existido cualquier orden judicial sin recurso de oposición documentado.
- Si antes de la fecha de declaración del concurso se demuestra que ha realizado cualquier maniobra para simular una situación patrimonial ficticia también podría ser considerado concurso culpable.
- También si es posible documentar que no ha cumplido con el deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha donde hubiera conocido o debido conocer su situación de insolvencia en base a los criterios establecidos en el artículo 2.4 de LC. En ese caso podría ser declarado concurso culpable.
- Otra circunstancia por la cual podría adoptarse finalmente una actuación no de buena fe por parte del deudor está relacionada con el deber de colaborar con la administración concursal ( mediador concursal ) en la búsqueda del acuerdo o convenio con sus acreedores, faltando a las reuniones o imposibilitando de alguna manera la adopción de un acuerdo.
- Por último, y el caso de deudores empresario o personas jurídicas, la no formalización de las cuentas anuales o el no cumplimiento del deber de llevar auditadas las cuentas de la sociedad podría también ser merecedor de una asignación de concurso culpable , y de por tanto , impedir una futura exoneración de la deuda por parte del deudor una vez concluido el concurso .
- Los siguientes requisitos para la ley de segunda oportunidad , aplicables al deudor de buena fe , son que no exista condena con sentencia firma al deudor por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico , falsedad documental , por delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso.
- Que habiendo intentado un acuerdo extrajudicial de pagos se hubiera hecho frente a los créditos contra la masa ( por ejemplo , salarios de trabajadores a su cargo si el deudor ha sido empresario ) y los créditos privilegiados.
- Si no se hubiera intentado el acuerdo extrajudicial de pago al menos el deudor hizo frente al 25 % de los pagos corrientes pendientes ( créditos ordinarios no privilegiados ) .
- Que el caso de no haber atendido a los créditos contra la masa , privilegiados y tampoco satisfecho el 25 % de los pagos pendientes al resto de acreedores el deudor hubiera aceptado acudir a un plan de pagos.
¿ Qué se consideran créditos privilegiados?
Existe una distinción de tipo de créditos ( deudas frente a otros ) que el deudor tiene y que afectan en un procedimiento legal cancelar deudas por Segunda oportunidad.
En reclamaciones legales en las cuales nos acogemos a la Ley de Segunda Oportunidad los créditos privilegiados son aquellos relacionados con créditos hipotecarios , los que se generan por la cesión de una propiedad industrial , los generados a favor de la administración pública y por responsabilidad civil frente a terceros ( daños derivados de culpas o negligencias ) .
También son considerados privilegiados aquellos en los que existe además de hipoteca, una prenda , anticresis o valores, o frente a bancos o entidades financieros por arrendamientos financieros o compraventas con pagos aplazados.
Todas las solicitudes de segunda oportunidad irán siempre acompañadas de un inventario de bienes y derecho , esto será clave a la hora de considerar la tipología de los créditos del deudor con objeto de que sea considerado deudor de buena fe y permitirle la exoneración de deudas.
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