Requisitos segunda Oportunidad : deudores de buena fe

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En el código civil español y en su artículo 1.911 es menciona el principio de responsabilidad universal “ el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros “ , así es como hasta ahora se penalizaba de por vida a personas y  familias que después de muchos años han visto como después desprenderse de todo su patrimonio han obtenido a cambio una importante losa en forma deuda perpetua durante el resto de sus vidas.

Según el derecho español si el deudor actúa de buena fe,  o de forma ética y honrada demostrable,  podría acogerse a un proceso de exoneración ( perdón ) de deudas dictaminado por un juez al ser considerado deudor de buena fe . 

Índice
  1. Requisitos segunda Oportunidad : deudor de buena fe.
  2. ¿ Qué se consideran créditos privilegiados?

Requisitos segunda Oportunidad : deudor de buena fe.

Gracias al mecanismo de Ley de Segunda oportunidad cuando un deudor de buena fe sufra a lo largo de su vida una situación de insolvencia podrá conseguir la exoneración de las deudas si cumple los siguientes requisitos  :

  1. Si no es un particular , que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores , es decir, dándose las siguientes circunstancias :
    1. Actuando acorde a la calificación de concurso no culpable Informando en tiempo y forma a sus acreedores , al juzgado y al administrador concursal.
    2. Que no haya sido declarado como culpable actuando acorde al código penal en delitos relacionados con “ alzamiento de bienes “ .
    3. También podría ser declarado un concurso culpable en el caso que el deudor impida o transfiera cualquier ejecución de embargo , si existe o ha existido cualquier orden judicial sin recurso de oposición documentado.
    4. Si antes de la fecha de declaración del concurso se demuestra que ha realizado cualquier maniobra para simular una situación patrimonial ficticia también podría ser considerado concurso culpable.
    5. También si es posible documentar que no ha cumplido con el deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha donde hubiera conocido o debido conocer su situación de insolvencia en base a los criterios establecidos en el artículo 2.4 de LC. En ese caso podría ser declarado concurso culpable.
    6. Otra circunstancia por la cual podría adoptarse finalmente una actuación no de buena fe por parte del deudor está relacionada con el deber de colaborar con la administración concursal ( mediador concursal ) en la búsqueda del acuerdo o convenio con sus acreedores, faltando a las reuniones o imposibilitando de alguna manera la adopción de un acuerdo.
    7. Por último, y el caso de deudores empresario o personas jurídicas, la no formalización de las cuentas anuales o el no cumplimiento del deber de llevar auditadas las cuentas de la sociedad podría también ser merecedor de una asignación de concurso culpable , y de por tanto , impedir una futura exoneración de la deuda por parte del deudor una vez concluido el concurso .

 

  1. Los siguientes requisitos para la ley de segunda oportunidad , aplicables al deudor de buena fe , son que no exista condena con sentencia firma al deudor por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico , falsedad documental , por delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso.
  2. Que habiendo intentado un acuerdo extrajudicial de pagos se hubiera hecho frente a los créditos contra la masa  ( por ejemplo , salarios de trabajadores a su cargo si el deudor ha sido empresario ) y los créditos privilegiados.
  3. Si no se hubiera intentado el acuerdo extrajudicial de pago al menos el deudor hizo frente al 25 % de los pagos corrientes pendientes ( créditos ordinarios no privilegiados ) .
  4. Que el caso de no haber atendido a los créditos contra la masa , privilegiados y tampoco satisfecho el 25 % de los pagos pendientes al resto de acreedores el deudor hubiera aceptado acudir a un plan de pagos.

¿ Qué se consideran créditos privilegiados?

Existe una distinción de tipo de créditos ( deudas frente a otros  ) que el deudor tiene y que afectan en un procedimiento legal cancelar deudas por Segunda oportunidad.

En reclamaciones legales en las cuales nos acogemos a la Ley de Segunda Oportunidad  los créditos privilegiados son aquellos relacionados con créditos hipotecarios , los que se generan por la cesión de una propiedad industrial , los generados a favor de la administración pública y por responsabilidad civil frente a terceros ( daños derivados de culpas o negligencias ) .

También son considerados privilegiados aquellos en los que existe además de hipoteca, una prenda , anticresis o valores, o frente a bancos o entidades financieros por arrendamientos financieros o compraventas con pagos aplazados.

Todas las solicitudes de segunda oportunidad irán siempre acompañadas de un inventario de bienes y derecho , esto será clave a la hora de considerar la tipología de los créditos del deudor con objeto de que sea considerado deudor de buena fe y permitirle la exoneración de deudas.

Fernanda Gatica

Hola, soy Fernanda Gatica, una apasionada abogada con experiencia y dedicación en la asesoría legal y económica. Mi misión es brindar ayuda a personas que enfrentan desafíos financieros, ofreciendo soluciones jurídicas y económicas efectivas. A lo largo de mi carrera, he destacado como asesora comprometida, trabajando incansablemente para encontrar soluciones que ayuden a mis clientes a superar sus problemas financieros. Si buscas asesoramiento experto y orientación legal sólida, estoy aquí para ayudarte. ¡Juntos podemos encontrar la mejor manera de abordar tus preocupaciones financieras y construir un futuro más sólido!

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