Oposición al Monitorio Notarial, una opción viable para el deudor.
A partir del 23 de julio de 2015, se puede optar por la vía notarial para reclamar deudas de cualquier importe, y obtener ante el impago y en 20 días hábiles, un título ejecutivo extrajudicial (similar a una sentencia, válida para solicitar de forma directa el embargo de bienes del deudor, sin tener que realizar juicios declarativos previos). Esta vía se conoce como Procedimiento Monitorio Notarial. ¿Pero...todas las deudas pueden reclamarse por la vía notarial? ¿Qué opciones tiene el deudor si es requerido para el pago por un Notario ? ¿Puede oponerse a la reclamación que se le exige? Te explicamos en este post algunos en qué consiste el procedimiento y las opciones que tiene el deudor para la oposición al monitorio notarial.
- ¿Cuáles deudas pueden reclamarse por medio de un monitorio?
- ¿Que deudas no se incluyen en el Procedimiento Monitorio?
- ¿Qué otros requisitos debe cumplir la deuda, para que sea legal exigirme el pago?
- ¿Qué debo hacer si soy requerido?
- ¿Qué sucede si soy requerido y no comparezco?
- Conclusiones : ¿Cómo debo realizar la oposición al Monitorio Notarial, necesito ir con un abogado?
- ¿Cuáles son los pasos en el procedimiento Monitorio Notarial?
¿Cuáles deudas pueden reclamarse por medio de un monitorio?
Cualquier deuda (civil o mercantil) y de cualquier importe, siempre que sea dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible.
¿Que deudas no se incluyen en el Procedimiento Monitorio?
Las deudas entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario. Las relacionadas con pagos pendientes de Comunidades de Vecinos y derramas (basadas en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal). Las deudas de alimentos que impliquen a menores o a personas con capacidad judicialmente modificada, ni las que recaen sobre materias indisponibles u operaciones sujetas a autorización judicial. Las deudas de la Administración Pública.
¿Qué otros requisitos debe cumplir la deuda, para que sea legal exigirme el pago?
Que esté acreditada con documentación y que no de lugar a dudas. El notario no aceptará reclamaciones que no estén debidamente justificadas; para ello solicitará documentos que acrediten la deuda, los que deberán estar firmados por el deudor, por ejemplo: pedidos, facturas y albaranes.
¿Qué debo hacer si soy requerido?
Comparecer, dentro de los 20 días hábiles, ante el Notario que hace el requerimiento de pago y ejercer el derecho de oposición a la deuda o realizar el pago. Es importante acudir al Notario con la documentación correcta (Documento de Identificación, Copia de Escrituras de la Sociedad, etc), porque el Notario deberá validar la identidad del deudor.
¿Qué sucede si soy requerido y no comparezco?
Se cierra el acta notarial con fuerza de título ejecutivo extrajudicial. El acreedor podrá utilizar este título ejecutivo para solicitar el embargo directo de los bienes del deudor. Se recomienda al deudor que haya sido requerido para el pago, que comparezca dentro de los 20 días hábiles ante el Notario, y ejerza el derecho de oposición al monitorio notarial, o realice el pago de la deuda.
Conclusiones : ¿Cómo debo realizar la oposición al Monitorio Notarial, necesito ir con un abogado?
No se requiere de un abogado para oponerse al requerimiento de pago. Para que la oposición sea aceptada por el Notario, el deudor deberá explicar los motivos y razones por las que se opone en un documento de oposición al monitorio en word. La oposición sólo puede ejercerse una sola vez, con lo cual, si por falta de requisitos el Notario no la acepta (la documentación no es correcta y/o no puede argumentar los motivos de su oposición), el resultado es un título ejecutivo extrajudicial contra el deudor. Si la oposición monitorio notarial es aceptada por el Notario, se cierra la actuación notarial, y no se genera un título ejecutivo contra el deudor (de querer insistir el acreedor, tendrá que usar la vía judicial).
¿Puedo negarme a aceptar el requerimiento de pago? Aunque el deudor se niegue a ser notificado y a aceptar la documentación, si ha sido localizado se tendrá por válido el requerimiento, informándole que los documentos permanecerán en la Notaría a su disposición. También es válido si se realiza a un familiar, empleado o persona que conviva con el deudor, siempre que se trate de mayores de edad.
¿Y si no me localizan en mi domicilio? El Notario reflejará la circunstancia y cerrará su actuación, el acreedor podrá ejercer su derecho a reclamar por la vía judicial.
¿Cuáles son los pasos en el procedimiento Monitorio Notarial?
No se requiere de abogado ni de procurador para ninguna de las partes. El deudor que ante el requerimiento de pago adopte una actitud activa y comparezca ante el Notario dentro de los 20 días hábiles, puede ejercer su derecho de oposición al monitorio notarial argumentando los motivos y eliminando la posibilidad al acreedor de armarse con un título ejecutivo extrajudicial para ejercer directamente contra sus bienes. A continuación te relacionamos los pasos:
Deja una respuesta
Artículos Relacionados