Ley de segunda oportunidad para familias, inventario de bienes

ley segunda oportunidad para familias

La ley de segunda oportunidad para familias con endeudamiento sobrevenido alcanzar un acuerdo vinculante con sus acreedores para el pago de sus deudas, y estos acreedores estarán interesados en alcanzar dicho acuerdo antes de someterse a una posible exoneración de deudas del deudor impuesta por un juez.

El acuerdo extrajudicial de pagos permitirá llegar a quitas y acuerdos para el pago aplazado de las deudas hasta un periodo de 10 años para familias con problemas de deudas.

Para posibilitar este acuerdo extrajudicial de pagos la ley obliga al deudor a recopilar toda la relación de bienes y derechos que posee y que le permitirían liquidar la mayor parte de sus deudas. Esta relación de bienes se llama “ inventario de bienes y derechos “ .

Índice
  1. ¿ Qué es el inventario de bienes y derechos en la Ley de segunda oportunidad para familias ?
  2. ¿ Qué valor para un vivienda o apartamento debo indicar en el inventario de bienes como deudor?
  3. ¿ Puedo evitar acudir pagar una nueva tasación para fijar el  precio de  valoración del inmueble actualizado en el  inventario de bienes?
  4. ¿ Se pueden entregar bienes a un precio tasado como el pago de la deuda en el plan de pagos cuando se busca un acuerdo extrajudicial de pagos? .
  5. ¿ Durante la búsqueda del acuerdo extrajudicial de pagos puedo pactar el previo de venta de un bien para pagar una deuda de cuantía menor al precio de venta y utilizar el esto para pagar a otros acreedores?

¿ Qué es el inventario de bienes y derechos en la Ley de segunda oportunidad para familias ?

En el inventario de bienes y derechos, incluido en el documento de reclamación de segunda oportunidad,  se solicita al deudor que indique la relación de ingresos regulares previstos, bienes, derechos y cualquier otro activo líquido de los cuales sea titular.

Es importante también indicar claramente los bienes sin los cuales el deudor no podría continuar su actividad profesional o empresarial,  ya que en el plan de viabilidad propuesta por el mediador concursal que establece la solicitud de ley de segunda oportunidad, se tendrá muy en cuenta.

 

¿ Qué valor para un vivienda o apartamento debo indicar en el inventario de bienes como deudor?

Según la ley 94.5 lC, en el caso de bienes inmuebles su valor en el inventario de bienes debe ser el resultante del informe emitido por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro Especial del Banco de España. Se considerará válido sí el informe tiene 12 meses o menos de vida.

Si se trata de bienes o derechos especiales, como obras de arte,  el valor de estos bienes en el inventario vendrá dado por un informe creado por un experto independiente regido por las normas de valoración reconocidas para este tipo de bienes. En estos casos la fecha del informe debe de ser de como máximo 6 meses anteriores a la fecha de la creación del inventario de bienes.

 

¿ Puedo evitar acudir pagar una nueva tasación para fijar el  precio de  valoración del inmueble actualizado en el  inventario de bienes?

La ley establece que en el caso de no disponer de información sobre el valor de tasación proporcionará por una sociedad de tasación o si no se considerará real, podría utilizarse el último valor disponible con la valoración acumulada del precio de vivienda establecido por el Instituto Nacional de Estadística para la comunidad donde se encuentra el inmueble, teniendo en cuenta si es obra nueva o no, y siempre que entre la fecha de la última valoración disponible y la fecha de valoración actualizada no hayan pasado más de 3 años.

¿ Se pueden entregar bienes a un precio tasado como el pago de la deuda en el plan de pagos cuando se busca un acuerdo extrajudicial de pagos? .

Sí , en cuanto a la venta de bienes o derechos a los acreedores como pago de la totalidad o de parte de las deudas, sólo podrá incluirse la cesión, si los bienes o derechos  no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial y que el valor de la cesión esté calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 94. LC que sea igual o inferior al valor de la deuda. En caso de que fuese superior en la diferencia deberá abonarse al contado al deudor.

 

¿ Durante la búsqueda del acuerdo extrajudicial de pagos puedo pactar el previo de venta de un bien para pagar una deuda de cuantía menor al precio de venta y utilizar el esto para pagar a otros acreedores?

Sí , pero si la venta para el pago de las deudas se realiza sobre bienes afectos a garantías se aplicará el artículo 155. Lc que especifica que debería realizarse por subasta pública,  a excepción de los casos que a solicitud de la administración concursal o del propio acreedor  dentro del convenio el juez autorice la venta directa con la cesión para el pago al acreedor privilegiado o a la persona que él designe y con ello queda completamente satisfecha la deuda que recoge el privilegio especial.

Si se tratara de una venta fuera del convenio, el oferente deberá satisfacer un precio superior al mínimo que se hubiera pactado y con pago al contado salvo que el deudor y el acreedor pacten un precio inferior, siempre y cuando se efectúe a valor de mercado según tasación oficial actualizada.

 

 

Fernanda Gatica

Hola, soy Fernanda Gatica, una apasionada abogada con experiencia y dedicación en la asesoría legal y económica. Mi misión es brindar ayuda a personas que enfrentan desafíos financieros, ofreciendo soluciones jurídicas y económicas efectivas. A lo largo de mi carrera, he destacado como asesora comprometida, trabajando incansablemente para encontrar soluciones que ayuden a mis clientes a superar sus problemas financieros. Si buscas asesoramiento experto y orientación legal sólida, estoy aquí para ayudarte. ¡Juntos podemos encontrar la mejor manera de abordar tus preocupaciones financieras y construir un futuro más sólido!

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