Embargo de nomina por deudas del conyuge

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Los embargos decretados por un juez,  agencia tributaria o entidad pública local o autonómica pueden afectar enormemente a nuestra economía familiar . En embargo de nómina por deudas del cónyuge podría reducir los ingresos de toda las familiar hasta límites inasumibles, por eso debemos conocer qué cantidad es inembargable cuando se trata de proteger la rentas familiares.

Cómo afecta el embargo de nómina por deudas del cónyuge.

 

El embargo ejecutado sobre la nómina ; si se encuentran en régimen de separación de bienes el cónyuge no se verá afectado su salario por el embargo.

De encontrarse bajo otros regímenes de bienes, se debe sumar los salarios de ambos cónyuges para obtener el importe a partir del cual procederá al cálculo de la cantidad a embargar. El importe resultante embargar se detraerá de la nómina del embargado.

 

En embargo ejecutado sobre la cuenta corriente en la que ambos cónyuges figuran como titulares exclusivos o en unión de otros titulares.

En primer lugar, si se trata de una cuenta corriente, habrá que determinar el importe del saldo que corresponde a cada uno de ellos.

 

Como veremos posteriormente según establecen las diferentes normas el saldo de una cuenta corriente abierta a nombre de varios titulares debe dividirse entre el número de ellos para determinar la cantidad que corresponde individualmente a cada uno.

 

Por lo tanto, una vez establecido el importe del saldo de la cuenta corriente que es propiedad de cada uno:

 

1 ) Si los cónyuges se encuentran en régimen de separación de bienes el cónyuge no verá afectado el importe que le corresponde del saldo de la cuenta corriente por el embargo. En caso de ser embargado, deberá interponer terceria de dominio.

 

2 ) Si se encuentra bajo otro régimen de bienes, la parte del saldo que corresponde al cónyuge estará inmersa también en el procedimiento de embargo de aquel artículo 1365 del Código Civil establece:

 

Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge.

 

Lo anterior se aplicaría con la salvedad de la parte de tal importe que se deba considera salario el cual merece un tratamiento específico.

 

Lo que podrá hacer el cónyuge no deudor en este caso es hacer uso de las facultades que le concede el artículo 541 de la Ley 2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

 

Si la ejecución se siguiere a causa de deudas propias de uno de los cónyuges y se persiguieran vienes con a falta o por insuficiencia de los privativos, el embargo de aquéllos habrá de notificarse al cónyuge no deudor. Qué tal caso si este optare por pedir la disolución de la sociedad conyugal el tribunal, oídos los conyugues, resolverá lo procedente sobre división del patrimonio y, en su caso acordará que se lleve a cabo con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, suspendiéndose entre tanto la ejecución en lo relativo a los bienes comunes.

 

 

El artículo 393 del Código Civil establece:

El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas. Se presumirán iguales, mientras no se apruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.

 

El artículo 1137 del Código Civil dice:

La concurrencia de dos o más acreedores ot dos o más en una sola obligación no implica que cada uno de aquellos tenga derecho a pedir, ni cada uno de estos debe prestar íntegramente las cosas objeto de las misma solo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.

 

Y el articulo 1138 del Codigo Civil :

Sin el texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta de la cosa, el crédito la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como Acre haber es allá, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.

 

Por otra parte el artículo 14 41 del Código Civil establece, teniéndose exclusivamente a los cónyuges la obligación de:

Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho corresponderá vamos por la mitad.

 

También la ley General tributaria 58/2003 cita :

Cuando los fondos o valores se encuentran depositados en cuentas a nombre de varios titulares sólo se embargará la parte correspondiente al obligado tributario. A estos efectos, en el caso de cuentas de titularidad indistinta con solidaridad activa frente al depositario o de titularidad conjunta mancomunada el saldo se presumirá dividido en partes iguales salvo que se pruebe una titularidad material diferente.

 

Y el Real Decreto 1415/2004 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en el artículo 96. Embargo de dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito ahorro financiación dicta:

 

Cuando el dinero se encuentre depositado en cuentas corrientes de ahorro a la vista a nombre de varios titulares ya sean las cuentas de titularidad indistinta con solidaridad activa frente al depositario, habitualmente denominadas cuentas indistintas, ya sean de titularidad conjunta o de Mancomunidad activa frente al depositario, el embargo podrá alcanzar a la parte del saldo correspondiente al deudor, entendiéndose que corresponde a partes iguales a los titulares de la cuenta, salvo que de los términos del contrato se desprenda otra cosa o que se pruebe una titularidad material de los fondos diferentes.

Si se trata de depósitos de dinero constituidos en cuentas denominadas a plazos el embargo se efectuará conforme las reglas establecidas en el apartado anterior pero el ingreso de las cantidades retenidas deberá realizarse en la fecha indicada en el o el día siguiente del fin del plazo establecido, según cual sea posterior.

 

Fernanda Gatica

Hola, soy Fernanda Gatica, una apasionada abogada con experiencia y dedicación en la asesoría legal y económica. Mi misión es brindar ayuda a personas que enfrentan desafíos financieros, ofreciendo soluciones jurídicas y económicas efectivas. A lo largo de mi carrera, he destacado como asesora comprometida, trabajando incansablemente para encontrar soluciones que ayuden a mis clientes a superar sus problemas financieros. Si buscas asesoramiento experto y orientación legal sólida, estoy aquí para ayudarte. ¡Juntos podemos encontrar la mejor manera de abordar tus preocupaciones financieras y construir un futuro más sólido!

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