Embargo de nómina por deudas

Embargo de nómina por deudas

La contracción de una deuda vendida, exigible y existente puede motivar el embargo de la nómina por deudas. Muchas personas contraen deudas pensado que lo peor que puede ocurrir en caso de impago es que sus datos terminen recogidos en una lista de morosos y que, por lo tanto, podrían ver reducidas sus posibilidades de acceso a créditos o préstamos hasta que se cumpla el pazo máximo de permanencia en este tipo de listas.

Sin embargo, cuando la empresa reclama el pago de la deuda por vía judicial, los trabajadores se pueden encontrar con que una orden judicial decreta el embargo de la nómina hasta la amortización completa de la deuda, así como  de los intereses establecidos en en contrato y los intereses de demora.

El embargo de la nómina puede producir miedo al trabajador que, en principio, puede pensar en que se quedará sin ingresos hasta que se salde la deuda, sin embargo, todo el procedimiento de embargo de deuda está recogido en el artículo 82 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 julio en el cual queda establecido que el embargo de sueldos y salarios se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en en artículo 607 de la en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Índice
  1. Requisitos para el embargo de nómina por deudas
  2. ¿Cómo se hace el cálculo de la parte de nómina que se puede embargar a un trabajador?

Requisitos para el embargo de nómina por deudas

El embargo de nómina puede producirse como consecuencia de cualquier tipo de deuda existente, vencida y exigible. Desde la Administración Pública, hasta particulares, pasando por empresas o negocios pueden solicitar el embargo de nómina por deudas. Pero, se deben cumplir una serie de requisitos para que el embargo de nómina sea posible:

  • Para el embargo de la deuda no deben existir otros bienes embargables. Si una orden judicial decreta el pago de una deuda (que cumple los requisitos para ser considerada como tal) existe una lista que establece el orden de bienes embargables, para que la nómina pueda ser embargado no deben existir:
    • Dinero o cuentas corrientes con saldo positivo. En embargo siempre se produce sobre el saldo, nunca sobre la cuenta bancaria.
    • Derechos de títulos financieros a percibir por quien ha contraído la deuda
    • Objetos de arte, joyas u otros objetos de valor
    • Rentas
    • Bienes muebles
    • Bienes inmuebles
  • Existe un mínimo de la nómina inembargable, que corresponde al Salario Mínimo Interprofesional. En 2017 el SMI es de 707,60 €.

Algunos datos a tener en cuenta sobre el embargo de nóminas como consecuencia de una deuda

  • No son embargables los instrumentos, utensilios, productos o ropa usados para el ejercicio de la actividad económica de la que se percibe el salario o salarios.
  • En caso de percibir más de una nómina, para el cómputo de la parte embargable se tendrán en cuenta todos los salarios que se perciben, aplicándose los porcentajes según el total percibido en concepto de salarios.
  • El embargo también se puede aplicar sobre pensiones, sobre prestaciones por desempleo o sobre subsidios por desempleo.
  • En el caso de que la nómina se perciba con periodicidad distinta a la mensual, el cálculo se hará manteniendo como base el SMI.
  • Si la deuda fuera consecuencia de un impago de hipoteca, el límite del salario inembargable se amplía, estableciéndose el límite SMI + 50% del SMI, es decir, 707,60€ +353,8€ = 1060,68€
  • Las cargas familiares pueden reducir el importe de la cantidad de nómina embargada.
  • Si el embargo es consecuencia del pago de una deuda por pensión alimentaria, no existe límite inembargable, es decir,  el embargo se puede producir aunque el salario, o la cantidad restante después del cálculo de la parte adeudada, sea inferior a 655,20€.

¿Cómo se hace el cálculo de la parte de nómina que se puede embargar a un trabajador?

El SMI se establece como el base para el calculo del capital embargado, sin embargo, la ley establece los porcentajes embargables. En la siguiente tabla se recogen los porcentajes de nómina embargable:

embargo-de-nóminas

El cálculo se establece sobre el sueldo neto que percibe el trabajador.

Para que se pueda producir un embargo de nómina de un trabajador este debe haber sido notificado de la ejecución del embargo. Por otro, en la nómina del trabajador deben aparecer indicadas las cantidades embargadas.

El embargo de nómina por deudas es un procedimiento habitual de cobro cuando hay una deuda pendiente sobre un trabajador, hay que tener en cuenta, además, que el embargo de la nómina por deudas también se podría aplicar al salario, pensión, prestación o pensión del cónyuge de quien contrajo la deuda.

Fernanda Gatica

Hola, soy Fernanda Gatica, una apasionada abogada con experiencia y dedicación en la asesoría legal y económica. Mi misión es brindar ayuda a personas que enfrentan desafíos financieros, ofreciendo soluciones jurídicas y económicas efectivas. A lo largo de mi carrera, he destacado como asesora comprometida, trabajando incansablemente para encontrar soluciones que ayuden a mis clientes a superar sus problemas financieros. Si buscas asesoramiento experto y orientación legal sólida, estoy aquí para ayudarte. ¡Juntos podemos encontrar la mejor manera de abordar tus preocupaciones financieras y construir un futuro más sólido!

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