Embargo de bienes gananciales

Embargo de bienes gananciales

Contraer una deuda que finalmente es impagada puede derivar en un embargo de bienes si se cumplen los requisitos y un juez lo así lo dictamina mediante una sentencia. Hay varios bienes que pueden ser embargados, además del embargo de cuentas corrientes, bienes privativos, obras de arte o embargo de nómina del deudor, la ley contempla también el embargo de bienes gananciales del matrimonio.

Índice
  1. ¿Qué se considera bienes gananciales del matrimonio?
  2. Derecho de oposición al embargo de los bienes gananciales del matrimonio

¿Qué se considera bienes gananciales del matrimonio?

A efectos de ley se consideran bienes gananciales o gananciales por derecho aquellos bienes que se han adquirido después de la celebración del matrimonio, siempre que se mantenga un régimen en gananciales y que no se demuestre que han sido adquiridos y pertenecen a uno solo de los contrayentes. Entre los bienes gananciales se incluyen:

  1. bienes comprados después de la celebración del matrimonio
  2. empresas conjuntas
  3. el fruto del trabajo (salarios y sueldos, rentas)
  4. premios procedentes del juego

Se consideran en cambio bienes privativos aquellos que pertenecen a uno solo de los cónyuges, ya sea porque se compraron con anterioridad a la celebración del matrimonio, porque fueron adquiridos de forma gratuita, por herencias o donaciones, o porque forman parte de las herramientas o material de trabajo de uno de los contrayentes. Los bienes privativos del cónyuge no deudor estarían protegidos frente a embargo de los bienes gananciales.

¿Se puede proceder al embargo de bienes gananciales cuando solo uno de los cónyuges ha contraído la deuda?

Sí, se puede proceder al embargo de los gananciales por derecho aun cuando la deuda haya sido adquirida por uno solo de los cónyuges.  Pero la deuda reclamada y demostrada debe cumplir una serie de características de este tipo:

  • Impago de gastos derivados de la potestad doméstica, aun cuando la pareja se encuentre en régimen de separación de hecho
  • Consecuencia del ejercicio del trabajo
  • Administración de bienes gananciales o de bienes privativos
  • Deudas contraídas por una parte, pero con el consentimiento de la otra. Además, se producir el embargo de bienes gananciales cuando la deuda sea contraída por una parte, sin el consentimiento de la otra, para la adquisición de un bien mediante crédito o préstamo.
  • Deudas de juego

Cuáles son los requisitos y cuál es el procedimiento de un embargo de bienes gananciales

Si se cumplen estas condiciones en el tipo de deuda que se reclama, el procedimiento legal podría derivar en un juicio en el que el juez decretara el embargo de los bienes, que podría cursarse como embargo de bienes gananciales si se cumplen estos requisitos:

  • Que solo uno de los cónyuges (y no la pareja) aparezca como persona a la que se le reclama una deuda
  • Que el matrimonio esté en régimen de bienes gananciales, es decir, que no existan acuerdos de separación de bienes
  • Que se considere que los bienes privativos, es decir, los que pertenecen al cónyuge deudor no son suficiente para cubrir la deuda

Resumiendo: Existe una deuda vencida y exigible. Es una deuda que se encuentra en la lista de deudas que cursan mediante embargo de gananciales por derecho. Los bienes privativos del cónyuge deudor no son suficientes para pagar la deuda y el matrimonio está en régimen de bienes gananciales. Si se cumplen todos estos requisitos se podría proceder al embargo de los bienes del matrimonio, para lo cual existe un procedimiento especifico:

  • Solicitud por parte del acreedor o acreedores del pago de la deuda con bienes gananciales
  • Notificación al cónyuge del deudor en los 10 anteriores a la ejecución

Sin embargo, aun cuando se cumplen todos los requisitos existe un mecanismo de protección. A partir del momento en el que se notifica la ejecución del embargo de bienes gananciales por deuda, el cónyuge no deudor puede acogerse al derecho de oposición al embargo de bienes gananciales y solicitar la disolución de la sociedad conyugal.

Derecho de oposición al embargo de los bienes gananciales del matrimonio

El cónyuge no deudor podría solicitar la disolución de la sociedad conyugal, en cuyo caso, el juez paralizará el embargo. Mediante este derecho, el juez escuchará a las partes del matrimonio y decidirá si se procede a la división de bienes. En el caso de que la sentencia fuera favorable se procederá a la división de los bienes gananciales entre las partes, de esta forma solo podrán ser embargados los bienes adjudicados a la parte deudora, quedando el resto del patrimonio protegido frente al embargo.

Fernanda Gatica

Hola, soy Fernanda Gatica, una apasionada abogada con experiencia y dedicación en la asesoría legal y económica. Mi misión es brindar ayuda a personas que enfrentan desafíos financieros, ofreciendo soluciones jurídicas y económicas efectivas. A lo largo de mi carrera, he destacado como asesora comprometida, trabajando incansablemente para encontrar soluciones que ayuden a mis clientes a superar sus problemas financieros. Si buscas asesoramiento experto y orientación legal sólida, estoy aquí para ayudarte. ¡Juntos podemos encontrar la mejor manera de abordar tus preocupaciones financieras y construir un futuro más sólido!

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